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La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 -modificada por el Reglamento (UE) n.o 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, la Directiva (UE) 2015/1127 de la Comisión, de 10 de julio de 2015, el Reglamento (UE) 2017/997 del Consejo, de 8 de junio de 2017, la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, y corregida por Corrección de errores DO L 297 de 13.11.2015, p. 9 (2015/1127) y por Corrección de errores, DO L 42 de 18.2.2017, p. 43 (1357/2014)- establece medidas para proteger el medio ambiente y la salud humana evitando o reduciendo la generación de residuos, los efectos adversos de la generación de residuos y la gestión de residuos, reduciendo los efectos globales del uso de los recursos y mejorando la eficiencia de los recursos, que son elementos clave para la transición a una economía circular y para garantizar la competitividad a largo plazo de la Unión.

La Directiva pretende, por tanto, orientar a los Estados miembros de la UE hacia una sociedad cuyo objetivo sea evitar la producción de residuos y utilizarlos como recursos.

Con este fin, el legislador de la UE ha identificado una jerarquía detallada en la gestión de residuos, entendida como un orden de prioridad de lo que constituye la mejor opción medioambiental en la política de residuos, en cuya cúspide se encuentra la prevención, seguida de la preparación para la reutilización, el reciclado, la recuperación y, por último, la eliminación.

En esta misma dirección se mueve el Decreto Legislativo nº 152/2006 – impropiamente conocido como Texto Refundido de la Ley de Medio Ambiente o, aún más incorrectamente, como Código de Medio Ambiente. El 179 retoma los criterios de prioridad establecidos por la directiva y señala como primer objetivo la prevención y la reducción de la producción y de la peligrosidad de los residuos, que debe lograrse también a través de la reutilización, la valorización y el reciclaje y, como objetivo secundario, la eliminación final de los residuos, que debe constituir la fase residual de la gestión de los residuos, que debe aplicarse sólo después de verificar la imposibilidad técnica y económica de llevar a cabo las operaciones de valorización.

La práctica del vertido representa no sólo un riesgo potencial para el medio ambiente sino, sobre todo, un enorme despilfarro de recursos materiales y energéticos que pueden obtenerse en su lugar mediante una adecuada valorización de los residuos de caucho.

REUSE s.r.l. se ocupa, en particular, de: